CHEQUES SIN FONDOS (FRAUDE).
En cuanto a la circunstancia que el acusado indica en el sentido de que el cheque en cuestión lo extendió postfechado y como garantía de un adeudo, si el propio quejoso no aportó en este juicio prueba alguna a ese respecto, es indudable que existe el delito de fraude previsto por el artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, precepto que establece que el librador sufrirá la pena del fraude, si el cheque que giró no es pagado, por no tener fondos disponibles al expedirlo, o en virtud de haber dispuesto de los fondos que tuviera, antes de que transcurriera el plazo de presentación, o por no tener autorización para expedir cheques en contra del librador.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/299971-5729ba12/cheques-sin-fondos-fraude · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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