CHEQUES GIRADOS SIN FONDOS.
Según el artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, el delito a que se refiere se integra: a) Por la expedición de un cheque b) Por la presentación de ese título dentro del tiempo fijado por la ley para su cobro sin que sea pagado; y c) Porque este impago se deba a causas imputables al librador, entre ellas, la de no tener fondos disponibles al expedirlo, la de haber dispuesto de los fondos que tuviere antes de que transcurra el plazo de presentación y la de carecer de autorización para expedir cheques a cargo del librado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/299747-b5e0bcfa/cheques-girados-sin-fondos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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