CHEQUES SIN FONDOS, DELITO DE LIBRARLOS.
Habiendo quedado plenamente comprobado que los cheques fueron presentados en tiempo y no pagados por falta de fondos del librador, se integran los elementos constitutivos del delito previsto por el artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de crédito, pues la circunstancia de que esté o no acreditado que esos documentos fueron dados en garantía y no en pago, no afecta a la figura delictiva de que se trata
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/294774-e601c4c4/cheques-sin-fondos-delito-de-librarlos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 7241/47. Botello R. Raúl. 7 de noviembre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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