CHEQUES SIN FONDOS.
Para la configuración del delito previsto en el artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, basta que el librador expida un cheque que no sea pagado por no tener fondos suficientes al expedirlo y que no se haya probado que fue expedido en garantía, dado que el legislador lo que pretende es dar toda clase de seguridades al manejo de los títulos de crédito, fomentando la confianza en los mismos y sancionando con severidad el uso ilícito de un título como el cheque.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/293307-9dd732b4/cheques-sin-fondos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 3148/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 17 de agosto de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.
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