CHEQUES SIN FONDOS.
Si no hay prueba alguna de que el beneficio de los cheques tuviera conocimiento de que no había fondos suficientes en la cuenta bancaria del girador, ni tampoco de que dichos documentos hubieran sido dados en garantía, sobre esta base, no habiéndose desnaturalizado su perfecto y autónomo carácter de instrumento de pago por alguna de dichas circunstancias y habiendo sido presentados oportunamente para su cobro, es inconcuso que el librador se colocó en el plano delictivo previsto y sancionado por el artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/264493-7c9a9573/cheques-sin-fondos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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