CHEQUES SIN FONDO.
La existencia del delito de libramiento de cheques sin fondos, que tipifica el artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, se encuentra plenamente comprobada si el acusado libró un cheque que fue presentado en tiempo para su cobro y no se pagó por causa imputable al librador, sin que aparezca acreditado en autos que lo haya dado en garantía; y los mismos elementos probatorios son suficientes para comprobar su culpabilidad en el mencionado delito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/262497-837dd973/cheques-sin-fondo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 4967/58. Abel Arroyo Báez. 17 de julio de 1959. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
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