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CHEQUES SIN FONDOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 261499 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIX, Segunda Parte; Pág. 45

El libramiento de cheques sin fondos constituye un delito especial, independientemente de cualquier otro tipo delictivo, y se encuentra definido por el artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Sus elementos constitutivos concretamente son: la expedición del cheque, su presentación en tiempo para pago y su rechazo para ser liquidado por causa imputable al librador. Y la circunstancia, no probada, de que el reo haya expedido el cheque condicionado o en garantía, es decir, desvirtuado su naturaleza, aun en el caso de ser cierta, no sería relevante para excluir de responsabilidad al acusado, porque aun suponiendo que así hubiera ocurrido, la única consecuencia legal sería la de la coautoría delictiva por parte de la ofendida.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/261499-b0986f9b/cheques-sin-fondos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 523/59. Enrique Ricaud Robinson. 19 de septiembre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.

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