CHEQUES SIN FONDOS.
El libramiento de cheques sin fondos constituye un delito especial, independientemente de cualquier otro tipo delictivo, y se encuentra definido por el artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Sus elementos constitutivos concretamente son: la expedición del cheque, su presentación en tiempo para pago y su rechazo para ser liquidado por causa imputable al librador. Y la circunstancia, no probada, de que el reo haya expedido el cheque condicionado o en garantía, es decir, desvirtuado su naturaleza, aun en el caso de ser cierta, no sería relevante para excluir de responsabilidad al acusado, porque aun suponiendo que así hubiera ocurrido, la única consecuencia legal sería la de la coautoría delictiva por parte de la ofendida.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/261499-b0986f9b/cheques-sin-fondos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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