CHEQUES SIN FONDOS.
Si el acusado no prueba durante el proceso que el cheque que libró y que no fue pagado por falta de fondos, hubiera sido desnaturalizado o desviado de su función normal de orden incondicional de pago, ni que el tomador lo hubiera recibido simplemente como garantía de pago de una deuda a sabiendas de que el girador carecía de fondos en el banco, se debe concluir que el acto de librar tal cheque, cubre los elementos típicos del delito previsto en el artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito .
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/384586-f317032a/cheques-sin-fondos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 2154/52. Alcántara Palai Alfonso. 9 de septiembre de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Felipe Tena Ramírez. Ponente: Rafael Matos Escobedo.
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