CHEQUES SIN FONDOS.
El delito a que se refiere el artículo 193 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito se comete al expedirse un cheque sin tener el girador fondos suficientes para pagarlo, y no puede tomarse en cuenta la excusa de que el documento fue dado sólo en garantía, si esto no se prueba y menos cuando el ofendido sostiene que el cheque se dio en pago de adeudos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/293058-6c87023e/cheques-sin-fondos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 6969/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 24 de noviembre de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne.
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