CHEQUES SIN FONDOS.
La expedición de un cheque presentado en tiempo hábil y no pagado por falta de fondos del girador, constituye el delito previsto por el artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, porque conteniendo el cheque una orden incondicional e inaplazable de pago, desempeña una función similar a la moneda, y desde este punto de vista, quien entrega un cheque sin disponer de fondos, engaña al beneficiario y lesiona su patrimonio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/263316-8781656d/cheques-sin-fondos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 4989/58. Eduardo Duque Padilla. 26 de noviembre de 1958. Cinco votos. Ponente: Luis Chico Goerne.
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