CHEQUES SIN FONDOS.
El hecho de expedir un cheque sin fondos por cantidad mayor que la que se trata de pagar con ese documento y el de recibir en efectivo el excedente, constituyen el acto malicioso configurativo del delito previsto por el artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, sancionable si el cheque fue presentado oportunamente al cobro.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/293563-f4e08a45/cheques-sin-fondos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 5456/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 7 de junio de 1956. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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