CHEQUES SIN FONDOS.
Se justifica plenamente el cuerpo del delito previsto en el artículo 193 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, así como la responsabilidad penal del acusado, si está acreditada la expedición del cheque, su presentación en tiempo y su falta de pago, a lo que debe agregarse el valor presuntivo que deriva de la circunstancia de que en poder de aquél se encontraban las letras de cambio para cuyo pago expidió el cheque en cuestión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/263859-32349dd2/cheques-sin-fondos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 3886/56. Pedro S. Castro. 22 de julio de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
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