CHEQUES SIN FONDOS.
Si el acusado confesó haber expedido el cheque sin tener fondos en el Banco, pero acreditó haberlo pagado a su acusador días después de expedido, el hecho de haber pagado su importa corrobora lo dicho por él, en el sentido de que el documento lo dio sólo en garantía y para pagarlo pocos días después y, siendo así, resulta que no está comprobado que haya cometido el delito a que se refiere el artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, por haberse desvirtuado la naturaleza del documento mercantil llamado cheque, que debe ser una orden inmediata de pago.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/294959-10559cb5/cheques-sin-fondos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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