CHEQUES SIN FONDOS.
Si el reo expidió un cheque en pago de un adeudo, y fue presentado a la institución librada en tiempo oportuno para su pago, sin que fuera cubierto por falta de fondos, carece de relevancia la declaración que rindió en la segunda instancia el denunciante de que el cheque fue dado en garantía y que le había sido cubierto por el acusado, porque fue rendida mucho después de presentada la denuncia, y no existe ningún indicio que haga verosímil esta última afirmación, de tal manera que los anteriores elementos de convicción, además de que demuestran la existencia de los elementos constitutivos del delito a que se refiere el artículo 193 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, son suficientes para acreditar la responsabilidad criminal del acusado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/264043-d918bb31/cheques-sin-fondos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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