CHEQUES SIN FONDOS.
La existencia del delito de libramiento de cheques sin fondos se comprobó plenamente, en los términos de los artículos 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y 168 del Código Federal de Procedimientos Penales, con el documento relativo y el volante del banco asentando que no se pagó por fondos insuficientes; con la inspección practicada por el agente del Ministerio Público Federal en las oficinas del banco en lo que se tuvo a la vista el estado de la cuenta del reo y se comprobó que en el período en que fue presentado para su cobro el cheque tenía un saldo insuficiente y con lo declarado por el denunciante en el sentido de que el reo le entregó el documento en pago de mercancías y no en garantía, como afirma lo que corroboró en el careo que sostuvo con el acusado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/262152-5d010640/cheques-sin-fondos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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