CHEQUES SIN FONDOS.
Por lo que hace a la declaración del acusado en el sentido de que libró los cheques en garantía de unas letras de cambio que aceptó, aun cuando convino en que el primer cheque lo entregó para pagar réditos motivados por un retraso en el pago de una letra de cambio, tal manifestación, además de comprobar plenamente el cuerpo del delito de que se trata, justificada la responsabilidad del acusado en la comisión del mismo, supuesto que, en primer lugar, no existe prueba alguna en el proceso que confirme su dicho en el sentido de haber expedido tales cheques en garantía, y, por otra parte, su propia confesión indica que el documento mercantil a que se refiere el proceso lo dio en pago.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/261814-545ba637/cheques-sin-fondos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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