CHEQUES SIN FONDOS.
Debe advertirse respecto a las alegaciones del acusado, expuestas en su declaración preparatoria en el sentido de que entregó al beneficiario, con su anuencia, el cheque postfechado, que aun en la hipótesis de haberlo acreditado no podría en forma alguna decirse que no ejecutó el delito previsto y penado por el artículo 193 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, ya que libró un cheque, éste fue presentado dentro del término que señala la propia Ley de Títulos y Operaciones de Crédito al banco librado para su pago y no se pagó por carecer en esa fecha el quejoso de fondos suficientes, de donde resulta acreditado también que el cheque no se pagó por causa que le fue imputable, siendo la sola existencia indiscutible de esos hechos lo que integra la conducta ilícita descrita y penada por una ley especial federal, como lo es el artículo 193 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito. Pues aun en la hipótesis contraria, es decir suponiendo que estuviera acreditado que con conocimiento del tenedor del cheque entregó éste posdatado, la única consecuencia legal sería la de estimar al tenedor como copartícipe del delito atentos los términos del artículo 13 del Código Penal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/261663-2e4c1aa8/cheques-sin-fondos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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