CHEQUES SIN FONDOS.
Si el acusado libró dos cheques que, presentados dentro del término que señala el artículo 191, fracción I, de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, no fueron pagados por carecer el quejoso, en la fecha de presentación de los mismos, de fondos suficientes, resulta acreditado que esos cheques no se pagaron por causa que le fue imputable al acusado, siendo la sola existencia esos hechos lo que integra la conducta ilícita descrita por una ley especial federal, como es el artículo 193 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito pues aun en la hipótesis de que se hubiera demostrado lo que el reo alega como defensa, o sea que con conocimiento del tenedor de los cheques fueron entregados postfechados, la consecuencia legal sería que el tenedor figuraría como copartícipe del delito, atentos los términos del artículo 13 del Código Penal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/261498-1ea2c2eb/cheques-sin-fondos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- CHEQUES SIN FONDOS. (s/clave)
- CHEQUES SIN FONDOS. (s/clave)
- CHEQUES LIBRADOS SIN FONDOS, A SABIENDAS DEL BENEFICIARIO. (s/clave)
- CHEQUES LIBRADOS SIN FONDOS, RESPONSABILIDAD EN EL DELITO DE. (s/clave)
- CHEQUES SIN FONDOS. (s/clave)
- CHEQUES SIN FONDOS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis