CHEQUES LIBRADOS SIN FONDOS, RESPONSABILIDAD EN EL DELITO DE.
En autos aparece debidamente comprobada la responsabilidad penal del reo en el delito previsto en el artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, en términos del artículo 13 del Código Penal si, a sabiendas de que el librador del cheque que dio origen a la averiguación carecía de fondos en el banco contra el que se giraba, negoció el que éste le había entregado, con el ofendido, que, ignorando la carencia de fondos de parte del librador, lo admitió, sin que sea óbice el que al librador coacusado se le haya otorgado la protección de la Justicia Federal en el amparo que interpuso contra la misma sentencia combatida por el reo, porque las actividades de uno y otro acusados, aunque conexas, son distintas, como lo son, también, sus propias conductas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/301415-7298069a/cheques-librados-sin-fondos-responsabilidad-en-el-delito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- CHEQUES LIBRADOS SIN FONDOS. (s/clave)
- CHEQUES SIN FONDOS. (s/clave)
- CHEQUES SIN FONDOS. (s/clave)
- CHEQUES SIN FONDOS. (s/clave)
- CHEQUES SIN FONDO. (s/clave)
- CHEQUES LIBRADOS SIN FONDOS, INEXISTENCIA DE DELITO EN CASO DE. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis