CHEQUES SIN FONDOS.
El cuerpo del delito previsto por el artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito quedó debidamente comprobado si el reo expidió un cheque sin tener los fondos necesarios para cubrirlo y aparece de autos que el documento fue dado precisamente en pago y que no pudo hacerse efectivo por carecer el librador de los fondos suficientes en el banco librado. Y los elementos anteriores son eficaces para comprobar la responsabilidad penal del reo en la comisión del delito que se trata, si quedó evidenciado que el cheque se expidió como orden incondicional de pago y, por tanto, la conducta del agente encaja en el delito previsto por el artículo 193 citado, pues aunque el reo alega que lo dio en garantía, tal circunstancia no la probó en manera alguna en los autos, sino que de todo el cuadro se desprende la evidencia de que lo dio en pago, sin que fuera cubierto por insuficiencia de fondos, es decir, por una causa imputable al librador.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/263318-6dedfe9e/cheques-sin-fondos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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