CHEQUES LIBRADOS SIN FONDOS, INEXISTENCIA DE DELITO EN CASO DE.
Si los cheques postdatados por el acusado, han sido materia de un convenio entre el librador y el tomador, convenio a través del cual proceda admitir que éste último tenía perfecto conocimiento de que el inculpado carecía de fondos en el momento de expedir aquéllos cheques y que debía hacer la provisión de esos fondos hasta determinada fecha, con el objeto de que fueran cubiertos los documentos de que se viene hablando, no existe el delito previsto en el artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, ya que en tales condiciones no puede existir el engaño o el aprovechamiento del error consiguiente a la existencia de la provisión que el cheque presupone.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/303801-aa2eef86/cheques-librados-sin-fondos-inexistencia-de-delito-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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