CHEQUE SIN FONDOS.
Para que el libramiento de un cheque sin fondos deje de constituir el delito previsto por el artículo 193 de a Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, es indispensable la demostración de que tomador y librador desvirtuaron la función de ese documento protegido especialmente por la ley, de tal manera que si esa demostración falta, lo mismo que la prueba de que el tomador del cheque conocía la insuficiencia de fondos del librador en poder de la institución privada, evidentemente se configura el delito de fraude.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/293251-b3764322/cheque-sin-fondos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 2278/56. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 3 de agosto de 1956. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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