CHEQUES SIN FONDOS.
Teniendo el cheque como función esencial y normal la de ser una orden incondicional de pago, a cargo de una institución de crédito y a beneficio de un tercero que lo recibe como moneda circulante, si los cheques satisfacen esos extremos, la conducta del inculpado encuadra en el supuesto del artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, si no tenía fondos ni se demostró la desnaturalización de la función cambiaria de esos documentos, haciéndolos parecer cumpliendo fines accesorios de esencia civil, o sea, que se hayan entregado en garantía de un adeudo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/294032-ec5cd58b/cheques-sin-fondos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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