CHEQUES SIN FONDOS.
Si aparece que los cheques librados por el acusado y que fueron materia de la acusación, contienen la orden incondicional de pago en favor del beneficiario, ello es bastante para configurar el delito especificado en el artículo 193 de la Ley de Título y Operaciones de Crédito, independientemente de que se hubiere probado o no que estos cheques fueron extendidos en calidad de documento de crédito, sino como garantía, para el cumplimiento de una obligación y con el consentimiento o anuencia del beneficiario y sabedor éste de que carecía de fondos el propio quejoso en las Instituciones a cuyo cargo los libró.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/296033-a1edfbc4/cheques-sin-fondos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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