CHEQUES SIN FONDOS.
Si el motivo de la expedición del documento que fue materia de la acusación, fue un convenio privado de garantía y no el pago de la cantidad cierta consignada en el mismo, de ello resulta que habiéndose desvirtuado, por consentimiento de las partes, librador y tomador, el supuesto cheque, éste no constituye una orden incondicional de pago y, en consecuencia, no se está en la hipótesis legal del artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/262150-c19b4be0/cheques-sin-fondos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 3376/59. Angel Enríquez Gómez. 17 de noviembre de 1959. Mayoría de tres votos. Disidente: Juan José González Bustamante. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.
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