CHEQUES SIN FONDOS.
Demostrado en los autos de un proceso que la persona recibió el cheque expedido por el acusado, lo tomó a sabiendas de que el librador no tenía constituída la provisión necesaria para el pago del documento, de modo que éste aparece extendido únicamente en garantía del cumplimiento de una obligación pendiente, la sentencia en que se declara al inculpado responsable del delito previsto en el artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, resulta violatoria de garantías consignadas en los artículos 14 y 16 constitucionales, toda vez que un documento expedido en aquellas condiciones en realidad no constituye un título de crédito de los que la Ley denomina cheques, porque no contiene una orden incondicional de pago.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/293589-ecb585f6/cheques-sin-fondos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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