CHEQUES SIN FONDOS.
Si el documento se expidió en garantía del pago de una cantidad que se adeudaba y, por lo mismo, el cheque de que se trata no constituye una orden incondicional de pago, no se configura el delito previsto en el artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/262105-84535741/cheques-sin-fondos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 5789/57. Ernesto Estrada Ojeda. 21 de junio de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez S.
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