CHEQUES SIN FONDOS.
Si el cheque que motivó el proceso fue expedido en blanco y como garantía de un adeudo anterior a cargo del acusado y ese cheque se dio al beneficiario sin fecha, con conocimiento de que el librador carecía de fondos en la institución librada y de que el documento de referencia lo había recibido como garantía del pago de unas letras de cambio aceptadas por el reo, se trata de un asunto de carácter civil o mercantil que no tipifica el delito previsto por el artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/262611-027098e2/cheques-sin-fondos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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