CHEQUES GIRADOS SIN FONDOS.
Procede amparar al reo contra la sentencia que lo condenó por el delito previsto en el artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, si no está plenamente probado que, mediante el libramiento del cheque sin fondos, haya obtenido un lucro, o enriquecimiento ilegítimo, ni que lo haya dado en pago; así pues, si no se causó perjuicio a persona alguna, con motivo de la expedición del cheque no cobrado, en virtud de haberse retirado antes del plazo legal, los fondos necesarios para cubrirlo, y además, el cobrador no obtuvo para sí ni para persona alguna un enriquecimiento indebido con tales actos, el cuerpo del delito de fraude por el cual fue procesado y sentenciado el quejoso no quedó comprobado, y la sentencia que así lo declaró es violatoria de sus garantías constitucionales, que procede reparar.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/299750-73966cc0/cheques-girados-sin-fondos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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