CHEQUES SIN FONDOS.
No se violaron las garantías del reo con el hecho de haberse señalado la pena establecida por la ley para el delito de fraude, en vigor al ocurrir los hechos, porque debe tenerse presente que la remisión que hace el legislador al delito mencionado, establecido en el Código Penal, es simplemente para aprovechar los márgenes de las sanciones, pero entendiéndose que el artículo 193 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito constituye un delito específico y especial, con existencia autónoma.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/263317-d8a56c0e/cheques-sin-fondos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 2876/567. Juan Luis Palma Obregón. 6 de noviembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez S.
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