CHEQUES LIBRADOS SIN FONDOS DADOS EN GARANTIA DE UNA COMPRAVENTA (FRAUDE).
No se configuró debidamente el delito que se imputa al reo, prevenido por el artículo 193 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, si consta que no se efectuaron propiamente las operaciones de crédito que entrañan a expedición de cheques, sino que éstos fueron dados en garantía de un adeudo por una compraventa a plazos, desvirtuándose por tanto, la naturaleza y objeto de los cheques.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/303699-37db840d/cheques-librados-sin-fondos-dados-en-garantia-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 2299/46. Leyva Herrera Antonio. 7 de noviembre de 1946. Mayoría de tres votos. Disidentes: José Rebolledo y José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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