CHEQUES SIN FONDOS.
Si las afirmaciones del inculpado, sobre que unos cheques girados por él, fueron posdatados y otorgados en garantía, no están debidamente comprobadas, al girar los títulos de crédito de referencia, sin tener fondos suficientes para cubrirlos en la Institución girada, se integró el cuerpo del delito previsto por el artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y la consiguiente responsabilidad penal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/296134-b9ee7c6d/cheques-sin-fondos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 8911/49. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 2 de febrero de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.
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