CHEQUES SIN FONDOS.
Si los indicios que aparecen, llevan a la convicción de que los cheques no fueron dados en pago, sino en garantía, y por otra parte, no hay base para saber cuándo feneció el plazo legal para su presentación, ya que la fecha que aparece para computarlo, no fue puesta por el que los subscribió, es de concluirse que el cuerpo del delito de fraude previsto en el artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito no llegó a comprobarse y, por ende, tampoco la responsabilidad del acusado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/294587-94d3a370/cheques-sin-fondos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 1903/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 15 de enero de 1955. Mayoría de tres votos. El Ministro Luis Chico Goerne no intervino en esta resolución por las razones que constan en el acta del día. Disidente: Luis G. Corona. Relator: Genaro Ruiz de Chávez.
Jurisprudencia relacionada
- CHEQUES SIN FONDOS. (s/clave)
- CHEQUES SIN FONDOS. (s/clave)
- CHEQUES SIN FONDOS. (s/clave)
- CHEQUES SIN FONDOS. (s/clave)
- CHEQUES SIN FONDOS. (s/clave)
- CHEQUES GIRADOS SIN FONDOS, SOLO PARA ASEGURAR EL PAGO DE UNA SUMA. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis