CHEQUES SIN FONDOS.
No procede analizar si se probó o no que el título se dio en pago o en garantía, pues con el simple libramiento del cheque que se presente en tiempo y no se pague por falta de fondos, se integra el delito previsto por el artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, ya que el bien jurídico protegido es la seguridad del crédito y la confianza del público en la circulación de los cheques, y no el interés económico particular de los tomadores.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/261286-1ee66790/cheques-sin-fondos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 7203/60. Ramón Ochoa Franco. 28 de noviembre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen LIV, Segunda Parte, página 21, de rubro "CHEQUES SIN FONDOS, EL DELITO SE COMETE AUN CUANDO EL DOCUMENTO HAYA SIDO POSTFECHADO O DADO EN GARANTIA.".
Jurisprudencia relacionada
- CHEQUES SIN FONDOS. (s/clave)
- CHEQUES SIN FONDOS. (s/clave)
- CHEQUES GIRADOS SIN FONDOS. (s/clave)
- CHEQUES GIRADOS SIN FONDOS, SOLO PARA ASEGURAR EL PAGO DE UNA SUMA. (s/clave)
- CHEQUES SIN FONDOS. (s/clave)
- CHEQUES SIN FONDOS. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis