CHEQUES SIN FONDOS, PAGO PARCIAL DE LOS. INTEGRACION DEL DELITO.
Para la integración del delito previsto en el artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, es irrelevante la inexistencia de fondos disponibles o la existencia de una provisión insuficiente, pues lo que la ley requiere es que al momento de presentarse el cheque para su cobro éste sea pagado en su integridad, ya que aceptar pagos parciales sería desvirtuar la naturaleza jurídica del cheque, pues su literalidad protege la confianza del público en las operaciones crediticias y la fácil y segura circulación del documento, amén de que es evidente que el pago parcial del cheque dejaría impagado parte del importe del mismo, quedando dentro de las situaciones planteadas por el citado artículo 193 de la ley, al quedar subsistente parte de la suma consignada en el documento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/234434-93b61719/cheques-sin-fondos-pago-parcial-de-los-integracion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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