INTERESES ORDINARIOS. SI SE DEMANDA EL VENCIMIENTO ANTICIPADO DEL CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO, EL DEUDOR ESTÁ OBLIGADO A PAGARLOS HASTA QUE EL ACREEDOR OBTENGA LA DEVOLUCIÓN DEL DINERO PRESTADO.
El artículo 291 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito establece la facultad de las partes para que estipulen el pago de intereses en los términos que estimen conveniente. Ahora bien, si se demanda el vencimiento anticipado del contrato de apertura de crédito, antes de que concluya el plazo fijado, éste no pierde su vigencia en cuanto al plazo de intereses ordinarios, hasta en tanto se pague el capital, porque la obligación del deudor de restituir al acreedor la cantidad prestada subsiste hasta que se pague. En ese contexto, la naturaleza jurídica de los intereses ordinarios es garantizar al acreedor la obtención de una cantidad como ganancia por el simple hecho de haber otorgado en préstamo una cantidad de dinero que debía pagarse en determinado plazo y que mientras no le sea devuelta y la conserve el deudor, genera el pago de intereses ordinarios, incluso, los intereses moratorios pactados expresamente; por tanto, al ser esta obligación una consecuencia natural del contrato de apertura de crédito no requiere de una cláusula expresa. De tal forma que si el monto de los intereses garantiza la ganancia que el acreedor obtendrá durante todo el plazo del crédito y ese plazo no transcurre por causa del incumplimiento del deudor, aun así, éste se encuentra obligado a pagar los intereses ordinarios hasta que el acreedor obtenga la devolución del dinero prestado.
DÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2019016-776dc82d/intereses-ordinarios-si-se-demanda-el-vencimiento-anticipado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- INTERESES ORDINARIOS. SU MONTO PUEDE ALCANZAR UNA CANTIDAD SUPERIOR AL DE LA OBLIGACIÓN PRINCIPAL. (XIX.1o.12 C)
- INTERESES LEGALES ORDINARIOS. SE GENERAN AUN ANTE LA FALTA DE CLÁUSULA EXPRESA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN). (IV.2o.C.95 C)
- INTERESES ORDINARIOS Y MORATORIOS EN CONTRATOS MERCANTILES. NO PUEDEN GENERARSE AL MISMO TIEMPO PORQUE SE CONTRAVIENE EL ARTÍCULO 363 DEL CÓDIGO DE COMERCIO.- (566)
- INTERESES ORDINARIOS Y MORATORIOS EN CONTRATOS MERCANTILES. NO PUEDEN GENERARSE AL MISMO TIEMPO PORQUE SE CONTRAVIENE EL ARTÍCULO 363 DEL CÓDIGO DE COMERCIO. (III.3o.C. J/16 )
- INTERESES MORATORIOS. SI NO SE DEMUESTRA QUE SON LEGALMENTE EXCESIVOS, ES VALIDO SU PACTO. (s/clave)
- INTERESES ORDINARIOS Y MORATORIOS EN EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. COEXISTEN Y PUEDEN DEVENGARSE SIMULTÁNEAMENTE.- (45)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis