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Modo: Corpus Pro

Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 2739

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 2739.- Si llega el caso de que los títulos dados en prenda sean amortizados

por quien los haya emitido, podrá el deudor, salvo pacto en contrario, substituirlos

con otros de igual valor.

Fuente oficial: consultar publicación

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