Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2738
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2738.- A voluntad de los interesados podrá suplirse la entrega del título al
acreedor, con el depósito de aquél en una institución de crédito.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PROPIEDAD. (s/clave)
- POSESION A TITULO DE DUEÑO, PRESUNCION DE. (s/clave)
- POSESION. (s/clave)
- CONTRATO DE PRESTAMO. (s/clave)
- DEPOSITO, ENTREGA DEL. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis