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Modo: Corpus Pro

Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 2749

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 2749.- El acreedor adquiere por el empeño:

CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

Última actualización: 15/12/2025.

I.- El derecho de ser pagado de su deuda con el precio de la cosa empeñada, con

la preferencia que establece el artículo 2855;

II.- El derecho de cobrar la prenda de cualquier detentador, sin exceptuar al mismo

deudor;

III.- El derecho de ser indemnizado de los gastos necesa rios y útiles que hiciere

para conservar la cosa empeñada, a no ser que use de ella por convenio;

IV.- El de exigir del deudor otra prenda o el pago de la deuda aun antes del plazo

convenido, si la cosa empeñada se pierde o se deteriora sin su culpa.

Fuente oficial: consultar publicación

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