Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2750
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2750.- Si el acreedor es turbado en la posesión de la prenda, debe avisarlo
al dueño para que la defienda; si el deudor no cumpliere con esta obligación, será
responsable de todos los daños y perjuicios.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EMBARGO DE UTILES INDISPENSABLES PARA LA PROFESION, ARTE U OFICIO A QUE SE DEDIQUE EL DEUDOR. (s/clave)
- ARRENDAMIENTO. (s/clave)
- DESOCUPACION. (s/clave)
- DESOCUPACION Y LANZAMIENTO. (s/clave)
- DEMANDA OSCURA O IMPRECISA. (s/clave)
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