Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2751
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2751.- Si perdida la prenda el deudor ofreciere otra o alguna caución, queda
al arbitrio del acreedor aceptarlas o rescindir el contrato.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONTRATO DE COMPRAVENTA. (s/clave)
- LEYES. (s/clave)
- EMBARGO DE UTILES INDISPENSABLES PARA LA PROFESION, ARTE U OFICIO A QUE SE DEDIQUE EL DEUDOR. (s/clave)
- SUSPENSION. (s/clave)
- AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. (s/clave)
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