Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2752
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2752.- El acreedor está obligado:
I.- A conservar la cosa empeñada como si fuera propia, y a responder de los
deterioros y perjuicios que sufra por su culpa o negligencia;
II.- A restituir la prenda luego que estén pagados íntegramente la deuda, sus
intereses y los gastos de conservación de la cosa, si se han estipulado los primeros
y hecho los segundos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PRENDA. EL RECLAMO DEL EXCEDENTE DEL PRODUCTO DE SU VENTA, CORRESPONDE AL DEUDOR PRIMIGENIO. (I.3o.C.708 C)
- ACREEDOR PRENDARIO. ESTÁ OBLIGADO Y A LA VEZ FACULTADO PARA EJERCER LOS DERECHOS QUE EMANEN DEL BIEN DADO EN GARANTÍA, SIEMPRE QUE SE ENCAMINEN A CONSERVAR EL PROPIO BIEN O SU VALO (I.10o.C.68 C)
- COMPRAVENTA DE COSA ESPECIFICA. ACCION PARA OBTENER LA ENTREGA MATERIAL DE ESTA. (s/clave)
- PRENDA. (s/clave)
- COMPRAVENTA, ENTREGA DE LA COSA. (s/clave)
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