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Modo: Corpus Pro

Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 2752

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 2752.- El acreedor está obligado:

I.- A conservar la cosa empeñada como si fuera propia, y a responder de los

deterioros y perjuicios que sufra por su culpa o negligencia;

II.- A restituir la prenda luego que estén pagados íntegramente la deuda, sus

intereses y los gastos de conservación de la cosa, si se han estipulado los primeros

y hecho los segundos.

Fuente oficial: consultar publicación

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