Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2753
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2753.- Si el acreedor abusa de la cosa empeñada, el deudor puede exigir
que ésta se deposite o que aquél dé fianza de restituirla en el estado en que la
recibió.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- FIANZA EN EL AMPARO, LAS INSTITUCIONES DE CREDITO, ESTAN RELEVADAS DE LA OBLIGACION DE DARLA. (s/clave)
- DEPOSITO, ENTREGA DEL. (s/clave)
- DEPOSITO JUDICIAL. (s/clave)
- CONTRAFIANZA. (s/clave)
- ASEGURAMIENTO DEL OBJETO DEL DELITO. (s/clave)
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