Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2754
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2754.- El acreedor abusa de la cosa empeñada, cuando usa de ella sin
estar autorizado por convenio, o cuando est ándolo, la deteriora o aplica a objeto
diverso de aquel a que está destinada.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EXPROPIACION. (s/clave)
- DERECHO DE PROPIEDAD. (s/clave)
- EXPROPIACION. (s/clave)
- DERECHO DE PROPIEDAD. (s/clave)
- EXPROPIACION POR CAUSA DE UTILIDAD PUBLICA. (s/clave)
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