EXPROPIACION POR CAUSA DE UTILIDAD PUBLICA.
Si la expropiación no se hace de acuerdo con los principios del artículo 27 constitucional y de las leyes locales relativas, contra la misma procede conceder el amparo, por ser violatoria de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/282361-7398fb13/expropiacion-por-causa-de-utilidad-publica · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 840/25. Cruz Lorenzo y coags. 24 de junio de 1927. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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