EXPROPIACION POR CAUSA DE UTILIDAD PUBLICA.
En los casos de expropiación por causa de utilidad pública, si el decreto relativo manda pagar la indemnización correspondiente, ajustándose a los términos del párrafo octavo, del artículo 27 constitucional, por ese capítulo, es improcedente conceder la protección federal contra la expropiación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/337618-ad0122e1/expropiacion-por-causa-de-utilidad-publica · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2488/24. López Negrete Angel. 30 de enero de 1931. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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