EXPROPIACION POR CAUSA DE UTILIDAD PUBLICA.
Aunque no exista una ley reglamentaria del artículo 27 constitucional, que designe los casos en que la expropiación deba ser considerada como de utilidad pública, es incuestionable que si la expropiación se apoya en los preceptos del mismo artículo 27, por quedar comprendido el caso en los a que de una manera concreta se refiere, no puede considerarse que la expropiación implica una violación de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/338473-6f646b35/expropiacion-por-causa-de-utilidad-publica · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 60/24. González Fernando. 13 de julio de 1929. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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