EXPROPIACION POR CAUSA DE UTILIDAD PUBLICA. (ES FACULTAD Y NO OBLIGACION).
La garantía conferida por el artículo 27 de la Constitución en cuanto declara que "las expropiaciones solo podrán hacerse por utilidad pública y mediante indemnización" se dá en favor de los propietarios y no a beneficio de los particulares que solicitan expropiaciones.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/319321-306f965e/expropiacion-por-causa-de-utilidad-publica-es-facultad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6311/47. Empleados Federales En l Estado de San Luis Potosí. 17 de septiembre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.
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