EXPROPIACIÓN.
El artículo 27, al decretar que las expropiaciones solo puedan hacerse por causa de utilidad pública y mediante indemnización, ha querido, no que ésta queda incierta o que pueda hacerse posteriormente, sino que se haga al mismo tiempo que la expropiación; y las leyes que ordenan la expropiación en otra forma, importan una violación de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/810244-b231ffb1/expropiacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Caso viuda de Rivero Ramona. 7 de diciembre de 1921. Unanimidad de nueve votos. Los Ministros Enrique Moreno y Antonio Arias no votaron en este negocio por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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