EXPROPIACION.
Para que la propiedad privada pueda expropiarse, se necesitan dos condiciones: primera, que la utilidad pública así lo exija; segunda, que medie indemnización. El artículo 27 constitucional, al decretar que las expropiaciones sólo pueden hacerse por causa de utilidad pública y mediante indemnización, ha querido que ésta no quede incierta, y las leyes que ordenen la expropiación en otra forma importan una violación de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/390951-0f663743/expropiacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Quinta Epoca:
Amparo en revisión 259/18. Olazcoaga de Barbosa Francisca. 6 de noviembre de 1918. Unanimidad de nueve votos.
Amparo en revisión 63/18. Vargas vda. de Flores Enriqueta. 9 de enero de 1920. Mayoría de nueve votos.
Amparo en revisión 271/18. Colín Enedino. 19 de agosto de 1920. Unanimidad de nueve votos.
Amparo en revisión 267/18. Pastor Moncada vda. de Blanco Teodora. 9 de marzo de 1921. Unanimidad de ocho votos.
Tomo IX, pág. 672. Amparo en revisión. Caso vda. de Rivero Ramona. 7 de diciembre de 1921. Unanimidad de nueve votos.
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